jueves, 16 de abril de 2009

SOBRE LA CONCEPCION LÓGICA DEL DERECHO

RECENSIÓN
El autor: Rafael Hernández Marín es abogado español y catedrático de la universidad de Murcia España en el aérea de Filosofía del Derecho entre sus principales publicaciones se encuentra la historia de la filosofía del derecho contemporáneo y en su Revista de Teoría y Filosofía del Derecho ISONOMIA número 18, de fecha 18 de abril del 2003 de la página 79 a la 110. En el trabajo en referencia el autor hace un estudio “SOBRE LA CONCEPCION LÓGICA DEL DERECHO”: y al referirse al Derecho como Sistema Lógica sostiene que la concepción lógica del Derecho consiste en la tesis de que el derecho es un sistema lógico o deductivo y que es un conjunto cerrado bajo la relación de deducción o consecuencia al concluir que todo lo que se deriva del derecho pertenece al derecho, dicho en otras palabras, que si el derecho está constituido de normas jurídicas la concepción lógica del derecho es que tales normas son de carácter jurídicas y entre los partidarios de la concepción lógica del Derecho sostienen que la base primitiva del sistema jurídico está formado por normas positivas .
Y en cuanto a la Crítica de la lógica de normas; manifiesta que las normas jurídicas son en gran medida prescripciones es decir que se deben deducir de las normas jurídicas otras normas es que sea posible deducir de prescripciones (jurídicas o no) de otras prescripciones. Y en las justificaciones de la lógica de Normas; el autor manifiesta que las observaciones precedentes de que existan relaciones lógicas entre enunciados prescriptivos. En el cual se refiere a la noción abstracta de consecuencias a la que hace mención a la propuesta defendida por ALCHOURRÓN y A. MARTINO propuesta que pretende justificar la lógica de prescripciones mediante el concepto abstracto de consecuencias. Otras justificaciones de la lógica de prescripciones que de varias formas ha recibido bastante adhesiones, es la que recurre al concepto de eficacia, pues la eficacia es a las prescripciones lo que la verdad a las aserciones.
ENSAYO
El autor Rafael Hernandez Marìn en el tema escrito por èl "SOBRE LA CONCEPCION LOGICA DEL DERECHO" manifiesta que la misma consiste en la tesis de que el Derecho es un sistema lògico o dedutivo bajo la relaciòn de deducciòn o consecuencia, a lo que se se refiere de que el Derecho esta fomado ùnicamente por normas jurìdicas, la concepciòn lògica del Derecho consiste en la tesis de que las normas deducibles de normas jùridicas con tambièn jurìdicas,siendo estàs unas normas o reglas u ordenamiento del comportamiento humano dictado por la autoridad competente en el caso de Guatemala es el Organìsmo Legìstativo, y cuya inobservancia o incumplimiento trae consigo una sanciòn.La deducciòn va de los general a lo particular. Es decir que el mètodo deductivo, es aquel que parte de los datos generales aceptados como verdaderos para deducir por medio del razonamiento lògico varias suposiciones o sea que parte de verdades previamente establecidas como principios generales para luego aplicarlos a casos individuales y comprobar asi su validez, en el mètodo deductivo esta implìcita en la premisa, en que la conclusiòn no es una nueva, se sigue necesariamente de la premisa.considero, que siendo el derecho el estudio sistemàtico de la estructura de las normas, el derecho es una rama de la lògica de las normas, el problema es que se trata de sistematizar las diversas especies proporcionales que determinan la estructura de las normas y los diversos tipos de conexiòn deductiva que se puesde establecer entre ellas. en que dichas disciplinas es concedida por la teoria de la deducciòn que se trata exclusicamente al raciocio jurìdico, la lògica es naturalmente de la de mayor importancia para la ciencia del derecho ya que, parte de la lògica se encuentra en la aplicaciòn de la ciencia del derecho, en el desempeño de tal funciòn exige una serie de inferencias deductivas y la tarea de la lògica consiste en el anàlisis estructural de tales interfetencias. En conclusiòn al hacer un estudio minucioso del tema de que el Derecho es un sistemà logìco o deductivo se entra a un campo conflictivo ya que desde el punto de vista juridico no se puede entrar a discusiòn que cuando estudiamos las normas jurìdicas en si, por ende debe comprender tambièn sus consecuencias jurìdicas, que se derivan logicamente de ellos por tal razòn se dice de que el derecho se debe interpretar desde la perspectiva de un sistema deductivo, pero debe quedar claro que la norma jurìdica como tal no puede existir en su genero lògico si no que recibe este nombre es solamente la aplicaciòn de la lògica en la ciencia del Derecho ya que se enfoca en la estructura de las proposiciones normativa

5 comentarios:

  1. Respecto al tema desarrollado el Derecho consiste en la tesis de que el derecho es un sistema lógico o deductivo y que es un conjunto cerrado bajo la relación de deducción o consecuencia, la norma es logica como el mismo sistema del derecho considero que apoyo esta tesis ya que el sistema deductivo no permite la aplicacion de la logica en la ciencia del derecho y por ende nuestro ordenamiento juridico tiene un genero logico en su creacion.

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  2. El tema que analizó la Licda.Ena Corona permite analizar la concepción Lógica del Derecho en donde existirá una Premisa Mayor, una Premisa Menor y una Conclusión como sucede al emitir una sentencia por parte de los jueces. Sin embargo ésta secuencia lógica debe permitir que lleve a fallos basados también en la justicia a pesar que muchas veces el Derecho Positivo puede no tener como base esa Justicia pero se pretende que así sea por las consecuencias jurídicas que se producen en el mundo jurídico. El sistema Deductivo permite llegar pues a una solución y con ello aplicar el Derecho en un caso concreto.NECTOR DE LEON.

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  3. El ensayo efectuado por la Licda. Eda Corona en relaciòn a la Concepciòn Lògica del Derecho, es necesario inferir en premicia que la Logica, es el Razonamiento correcto de las cosas. En tal virtud debe aplicarse en el Derecho para adecuar correcta y solucionar un conflicto de intereses, siendo interesante aplicar aunadamente el silogismo juridico

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  4. De lo expuesto en el ensayo se entiende que el Derecho es un sistema lógico o deductivo, el cual se encuentra integrado por normas jurídicas, únicamente, encontrándose dicha posición en aspectos generales relacionada con el iuspositivismo, al enmarcar las normas y el estudio del Derecho en un plano al interior del sistema, sin tomar en consideración otros elementos.

    Es así como un sistema lógico o deductivo, que parte de premisas mayores, que deben ser aplicadas a los casos concretos para llegar a una conclusión, que como se establece en el ensayo es la consecuencia jurídica prevista por la norma, esto por medio de un silogismo jurídico, que de una forma lógica lo resuelve.

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  5. El derecho esta compuesto entre otros por un conjunto de normas jurídicas, esas normas jurídicas cuya motivación será evitar que realicen determinadas acciones, o que realicen determinados actos. Comparto el criterio con Choaurrom, en que a la Logica, se le exige ciertos elementos en algunos campos del derecho que por su naturaleza no puede cumplir.

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