sábado, 4 de abril de 2009

“ENSAYO ACERCA DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA TRIALISTA”

Por: Licda. Silvia Patricia López Cárcamo

“ENSAYO ACERCA DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA TRIALISTA”

Es evidente que como personas nos trazamos una meta utilizando un método y en nuestro caso dicha meta es el conocimiento del Derecho, por lo que es preciso delimitar el objeto de la ciencia jurídica. Y es que el Derecho puede ser estudiado desde su concepción tridimensional y conforme a la Teoría Trialista del mundo jurídico -fundada por el maestro Werner Goldschmidt- nos hace enfocar nuestro mayor interés hacia los “hechos, normas y valores” y aunque siempre resulta esclarecedor considerar las tres dimensiones, en algunos estudios basta con el empleo de algunas de las perspectivas de éstas.
La ciencia jurídica debe brindar suficientes espacios para los debates acerca de nuestra realidad y sobre todo de lo que se considera “justo” y es que estudiar la realidad social y los valores es parte de la disciplina jurídica.
Así tenemos que el Trialismo supera la milenaria discusión entre “Positivismo” y “Justnaturalismo” y en su versión originaria la Teoría Trialista comparte con el Positivismo que la realidad social y normativa es “positiva” y puesta precisamente por los hombres y coincide con el Justnaturalismo en que hay despliegues de valor no puestos por los hombres, sino son objetivos ”naturales” y aunque esto último no es demostrable sobre bases construidas, se pueden realizar importantes discusiones de rigor “científico” acerca de los justo.
Tanto el Jusnaturalismo como el Juspositivismo polemizan en torno a la promoción de grandes mejoras de la condición humana y de grandes crímenes contra ella. Sin embargo creemos que carece de valor ajustarse tanto a un justnaturalismo abstracto y autoritario alejado de la realidad social y de las propias normas; así como a la consideración exclusiva del Derecho Positivo con frecuencia remitido al poder estatal, sea en su realidad social o en sus normas.
Así pues a diferencia de la metodología kelseniana construida hacia la meta de “purificar” el objeto de la ciencia del Derecho, en el planteo goldschmidtiano procura su “integración” con la realidad social, normas y valores pues según Goldschmidt el principio supremo de justicia consiste en asegurar a cada cual una esfera de libertad dentro del cual pueda el individuo desarrollar su personalidad y convertirse en “persona”. En el Trialismo, lo justo no es necesariamente universal ni eterno, sino que ha de establecerse respecto de cada situación es decir que es necesario fijar la atención a la justicia del caso concreto, es decir la “equidad”. Asimismo éste movimiento propone tratar en el derecho específicamente los “repartos” los cuales consisten en adjudicaciones de lo que favorece o perjudica al ser y especialmente a la vida(“potencia e impotencia”). El Trialismo es el mas exitoso esfuerzo que se ha hecho para “redescubrir” la convivencia humana que los intereses -incluyendo los privilegios- tienden muchas veces a ocultar y a eso responde con resultados altamente esclarecedores, toda su metodología.
Conforme a ésta corriente el orden en la consideración de las tres dimensiones jurídicas ha de variar según la meta respectiva. Y así desde un punto de vista filosófico corresponde en principio un orden socio-normo-axiológico. Desde el enfoque científico y en la práctica del abogado litigante o del juez se debe reconocer un orden “normo-socio-axiológico” y como lo había dicho Goldschmidt con las normas y el ordenamiento normativo, el desarrollo posterior de la Teoría Trialista ha permitido reconocer en cada una de estas perspectivas: el concepto, la estructura y la clase, el origen y el funcionamiento.
Así también mas allá de los planteos de las dimensiones, el Trialismo reconoce “horizontes” y así tenemos que luego de la Jurística Sociológica se halla la Sociología del Derecho; después de la “Jurística Normológica” está la Lógica y la Metodología Jurídica y más allá de la “Jurística Dikelógica se encuentra la Filosofía de la Justicia. Posteriormente se hizo plantear de manera trialista un gran mundo político de Derecho y específicamente como política jurídica se integra con otras ramas como la Política Sanitaria, la Política Económica, la Política de Seguridad, la Política educacional, etc.
Con el presente ensayo pretendemos enfocar las ideas mas importantes de la Teoría Trialista hacia nuestra realidad contemporánea y específicamente en la guatemalteca y ver si ésta funciona y se aplica de manera efectiva.
Y tomando en cuenta que son tres los métodos que utiliza el Trialismo -ya anteriormente mencionados- específicamente en el método “Juristíco-Sociológico”, las adjudicaciones aisladas (relativo a los “repartos”), sus alcances pueden ser diversos de los que las propias normas plantean.
Así tenemos por ejemplo en cuanto a la condena de prisión a un hombre por un delito de Homicidio que estipula el artículo 123 del Código Penal Guatemalteco, la norma suele considerar como recipiendario gravado únicamente al condenado en cuanto a su limitada libertad de locomoción. Sin embargo no se toma en cuenta que en la realidad se afecta también a su familia, toda vez que es el jefe y generalmente es el que provee el sustento económico a la misma, provocando además con ello el debilitamiento de las relaciones familiares y la atrofia de oportunidades de trabajo. Asimismo en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo 12 se estipula el Derecho de Defensa como garantía constitucional, sin embargo en los procesos penales observamos que muchas veces se les veda ese derecho a los sindicados, generando en consecuencia Acciones de Amparo que en última instancia son “procedentes”, confirmando así nuestra afirmación.
Por otro lado no es que estemos en contra de la aplicación de las garantías constitucionales en nuestro país pero a la vez también se da una especie de exceso de “garantismo” por parte de algunos jueces, a pesar de la incontrolable violencia en que vivimos. Así tenemos por ejemplo en casos como de Asesinatos en los que las víctimas y las familias agraviadas y hasta la propia sociedad son afectadas gravemente, sin embargo las penas son impuestas de acuerdo a criterios antojadizos y son bastantes bajas a pesar que los parámetros en la norma oscilan por ejemplo para éste delito entre veinticinco a cuarenta años de prisión no tomando en cuenta tampoco que se encuentra la aplicación de lo relativo a la redención de penas por los propios Jueces de Ejecución.
Asimismo en cuanto el funcionamiento del orden de los repartos pueden ser de conservación o de cambio, éste último a su vez puede ser evolutivo(un proceso normal),de mero golpe de Estado(como nos tocó vivir en varias décadas en Guatemala) o revolucionario(en cuanto al movimiento de la guerrilla).
En cuanto a la Guerra en nuestro país que fueron aproximadamente treinta años se firmaron unos “Acuerdos de Paz” de donde se derivó la creación y modernización de varias instituciones tales como: el Parlamento Centroamericano, el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Organismo Ejecutivo-especialmente las fuerzas de seguridad como es la actual Policía Nacional Civil; asimismo la reducción del ejército, etc. Sin embargo nos damos cuenta que la norma dicta una cosa y la realidad es otra, pues a pesar de que se hicieron innovaciones en el Sistema de Justicia Penal éste resulta bastante inoperante y no cumple con las expectativas de la población guatemalteca.
En cuanto a la aplicación del método “Jurístico-Normológico” el Trialismo para realizar su meta debe reflejar la realidad de la vida de una manera más nítida posible, proponiendo que la lógica se desenvuelva más cerca posible a la realidad social; por ende la norma debe ser “adecuada”. La norma capta un reparto proyectado es decir de manera simultánea lo describe y lo integra. La descripción se refiere al contenido de la voluntad del autor de la norma, que son los legisladores(diputados); la integración la hace el Juez al aplicar el derecho en el caso concreto y en consecuencia el cumplimiento se hace eficaz con la ejecución de la norma como es el caso de la pena impuesta por un ilícito penal. Si observamos en Guatemala desde su origen la norma viene defectuosa; véase las penas impuestas a los delitos cometidos por los funcionarios y empleados de la administración pública en donde las mismas son demasiado bajas y que si son condenados todavía se benefician con la reducción de la pena; tal es el caso del señor Byron Barrientos ex-Ministro de Gobernación.
Además los jueces al imponer las penas deben de analizar los parámetros del artículo 65 del Código Penal con mayor detenimiento y estudiar la gravedad de los delitos en relación con la realidad social en cuanto a la violencia para que las penas sean ejemplares, puesto que los ilícitos penales se ejecutan cada vez con mayor salvajismo, no velándose tampoco por las víctimas, pues éstas han sido abandonadas y por el contrario el delincuente “protegido”. ¿Y entonces que hay acerca de los derechos de las víctimas?.
Y por último en el método “Jurístico-Dikelógico” -el cual contiene el concepto de Justicia como “valor”- la apertura al “ser” de la realidad social de la vida producida en la dimensión sociológica, se completa aquí con la atención a su “deber ser” de justicia. Y el Trialismo ha llevado a apreciar que como en el funcionamiento de todo valor, el de la justicia requiere tareas de “reconocimiento”, “asunción” y “ejecución” y para fortalecer ese funcionamiento debemos contar con la “virtud” que puede ser meramente intelectual cuando se busca lo valioso “sabiendo que lo es”, pero no por adhesión al valor ní pensando que no hay que delinquir por temor al castigo o porque se piensa que es injusto.
Por ello lo principal es fortalecer la Justicia siendo la misma tarea de todos pues como decía Couture: “El deber del abogado es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres conflicto entre el derecho y la Justicia, lucha por la Justicia.”

4 comentarios:

  1. El ensayo publicado brinda una claridad sobre los principales elementos de la metodología trialista, así como los métodos de ésta para el estudio del Derecho.

    La metodología trialista aporta una forma novedosa para el estudio del Derecho pues busca la integración de diversas metodologías preexistentes, como la positivista y la iusnaturalista, agregándole rasgos propios, que permiten que el campo de estudio del Derecho se expanda y pueda abarcar otras realidades que se encontraban limitadas en las metodologías relacionadas.

    Es así como al realizar una análisis socio-normo-axiológico del Derecho, es posible una aplicación e interpretación más amplia del contenido del fenómeno jurídico, pues las normas deben provenir de la realidad social, plasmando ésta de forma clara y precisa, buscando con ello la satisfacción de los valores que inspiran al Derecho, principalmente la justicia, que como bien se indica no es algo estático y eterno, sino que debe ser aplicada al caso concreto, atendiendo a las características propias del mismo, pues ningún caso por mas aspectos similares que contenga en relación con otro, puede llegar a ser considerado igual y por ende ser resuelto de la misma forma, como se hace mención al ejemplificar dicha teoría en casos prácticos.

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  2. En cuanto a su tema me parece que lo profundizó y es que como es una ventaja contar con garantías constitucionales y procesales también lo es que el "garantismo" se excede en la aplicacion de la justicia, puesto que no se toman en cuenta los intereses de la víctimas en éste clima de violencia desmedida. Mientras que al procesado se le respetan sus garantías la víctima es abandonada sufriendo atropellos y hasta véjamenes, por lo que es necesario que se tome en cuenta éste tipo de situaciones que se dan en la actualidad.Felicitaciones, siga adelante!

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  3. El presente trabajo considero que es un importate aporte, ya que recalca la importancia de la teoría trialista mediante la integración de los tres elementos constituyendo así una complejidad pura integrada, por tal razón se dice que el derecho es una realidad trivalante o tridimencional ya que el derecho es siempre hecho,norma y valor por lo tanto el método jurídico trialista constituye una verdadera solución sobre la conceptualización y enriquece su aplicación al mundo jurídico.

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  4. La Metodologia Trialista comparte la forma de comprensiòn del derecon con el Positivismo que la realidad social y normativa es “positiva” y puesta precisamente por los hombres y coincide con el Justnaturalismo en que hay despliegues de valor no puestos por los hombres, sino son objetivos ”naturales” y aunque este último no es demostrable sobre bases construidas, se pueden realizar importantes discusiones de rigor “científico” acerca de los justo.

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