RECENSION
Eugenio Bulygin nació en Jarkov, URSS (actualmente Ucrania), en 1931. Obtuvo el título de licenciado en Derecho y el de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires (1953-63). Realizó estudios de postgrado en las universidades de Colonia, Bonn y Oxford. Además de catedrático de varias universidades en Europa, ha sido también investigador del Consejo Nacional de Investigaciones y Técnicas de Argentina. Entre sus trabajos destacan los libros, publicados junto a Carlos E. Alchourrón, Normative Systems (1971), Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales (1975).
En el presente tema el doctor Eugenio Bulygin, hace un análisis crítico, de la tesis de Cristina Arredondo, quien hace un estudio comparativo de dos concepciones de la estructura del derecho: a) La desarrollada por Carlos Alchourrón en “Law and Logic” y que ella denomina concepción interpretativa y la de Normative Systems, que se denominará concepción deductiva. Las dos conciben el derecho como a un sistema.
De acuerdo a Cristina la diferencia entre ambas concepciones, se refleja en el diferente papel que desempeñan las nociones de completitud (que es siempre relativa a un Universo de Casos y un Universo de Soluciones maximales) y de Clausura (Completitud respecto de todo un Universo de Casos y todo un Universo de Soluciones).
Distingue claramente entre la defensa de un IDEAL por una parte y por la otra el POSTULADO de dos propiedades totalmente diferentes: Completitud: relativa a un Universo de casos y un Universo de Soluciones específicos y Clausura, Plenitud o Completitud Absoluta: es decir, completitud que no es relativa a ningún universo de Casos y un Universo de Soluciones específicos.
En la concepción deductiva del Sistema de Normas el concepto de sistema deductivo es un modelo de reconstrucción; en cambio, la completitud es un ideal regulativo.
Según Eugenio Bulygin, el derecho es o puede ser reconstruido como un sistema deductivo, pero la completitud y la coherencia de tal sistema son meras exigencias que no necesariamente se cumplen en los hechos. En el Sistema de Normas la completitud es acepada como ideal, pero rechazada como postulado.
Considero que en un sistema deductivo, la completitud puede ser una mera exigencia que no necesariamente se cumplen en los hechos, pero la coherencia no sólo es una exigencia, sino que necesariamente se debe cumplir en el hecho, pues es la esencia misma y pura de un sistema deductivo en el cual para un caso determinado se encuentra una solución, aunque no para todos los casos se encuentren todas las soluciones (completitud), es por eso mismo que Cristina desarrolla el tema de Completitud relativa.
La principal diferencia entre la concepción deductiva y la interpretativa consiste en que esta última se postula la completitud absoluta: El sistema jurídico es cerrado, es decir, completo respecto de todos los universos de casos, pues soluciona todos los casos posibles.
Cabe resaltar que es imposible, lograr la completitud absoluta de un sistema y mantener la coherencia. El ideal de completitud absoluta y coherencia es irrealizable.
ENSAYO DE LA LECTURA APLICADA A GUATEMALA
El análisis crítico efectuado por el doctor Eugenio Bulygin, contribuye de manera fundamental a la teoría del derecho, promoviendo con su análisis crítico a una renovación metodológica que permite a todos los Abogados y Juristas del mundo obtener herramientas formales para la identificación y solución de problemas, de las ciencias jurídicas.
De la lectura del texto, se establece que es importante considerar, que Asumir el ideal de un sistema jurídico completo significa exigir una propiedad que es siempre restringida o relativa a un Universo de Casos y un Universo de Acciones. Por el Contrario, Asumir el ideal de un sistema cerrado significa exigir que todos los casos posibles estén solucionados por el sistema jurídico existente (completitud absoluta).
Asumir la completitud de los sistemas jurídicos como postulado, significa asumir como verdad necesaria que: Todos los sistemas jurídicos son completos, Y asumir la plenitud hermética o clausura como postulado significa asumir como verdad necesaria que todos los sistemas jurídicos son cerrados.
Es importante considerar que desde la creación del hombre, han existido reglas y conductas a seguir, para una armónica convivencia. También es importante recordar que desde esa misma creación, el hombre ha incumplido las normas, y que como toda conducta, conllevado sus propias consecuencias.
El hombre desde sus orígenes, no requirió ningún código o leyes (Máster Book) como tampoco de ningún sistema de normas avanzado (Máster System), para defender sus derechos fundamentales como lo son la vida, la libertad y su patrimonio. Estos derechos en nuestra actualidad han sido reconocidos como inherentes a la persona humana. En su misma necesidad de convivir con los demás ha delegado en otros hombres el poder de decir sobre sus derechos, habiéndose organizado primeramente en clanes, monarquías, y al día de hoy en pueblos regidos por un sistema jurídico que ejercido en un territorio determinado formamos UN ESTADO.
En el afán de continuar en la búsqueda de solución a los problemas que surgen en todas las convivencias humanas, se hace necesario continuar en el estudio profundo de ese sistema jurídico por el cual nos regimos tanto gobernantes como gobernados.
Y es precisamente ahí, en esa búsqueda continúa de solución a nuestros problemas, donde la lectura de los diferentes métodos de investigación y análisis, provoca interés en el educando, para iniciar la investigación de problemas en el Universo de los Casos y buscar posibles soluciones en el Universo de Soluciones.
En nuestra querida República de Guatemala, es importante resalar el bajo porcentaje de población que puede leer y escribir, y más bajo aún el porcentaje de personas que llegamos a las aulas universitarias. Vale la pena considerar el porcentaje de profesionales que egresan de las universidades, en post-grados, doctorados.
Los preocupante es que de los pocos Universitarios que egresamos de las universidades del país, la mayoría nos conformamos con un conocimiento enmarcado y delimitado a lo que nos enseñan o requerimos que nos enseñen.
Es importante considerar que esa misma limitación no solo es refutable a nosotros, ya que es un legado, que muchos consiente e inconscientemente hemos aceptado, es decir NO INVESTIGAMOS, no fuimos enseñados a INVESTIGAR, no se cultivo en nuestra época de estudiantes, el habito o la responsabilidad de investigar, lo que conlleva nuestros grandes conflictos para poder determinar los problemas en nuestra sociedad.
El tema que se analizo, pretende cultivar en cada uno de nosotros la búsqueda de problemas sociales dentro de un Universo de Casos, para proponer dentro de un Universo de Soluciones, la mejor propuesta para el caso concreto.
Para obtener lo anterior, no basta con dar una opinión, que muchas veces se puede convierte en irresponsable, la enseñanza de los textos nos conmina al estudio profundo, a la investigación jurídica del tema, para determinar el problema y presentar propuestas serias y profesionales de posibles soluciones al problema, o inclusive a determinar por el mismo estudio que no hay ningún problema.
Por la falta de juristas estudiosos del Derecho, Guatemala, ha importado, normas, códigos de otros países, con un pueblo distinto al nuestro en cultura, costumbres y creencias, en muchas ocasiones a establecer prohibiciones, normas, etc. Esto solo ha traído como consecuencia la falta de efectividad a la verdadera solución de problema, pues lo que se hace necesario es que nosotros, los que hemos tenido la oportunidad de salir de las aulas universitarias, cumplamos con nuestra responsabilidad, de realizar la investigación jurídica, y hacer propuestas serias y fundamentadas para la solución de los problemas que afectan al pueblo de Guatemala.
Lo más importante será dejar la huella, abrir la brecha, para que los que atrás vienen, continúen en la búsqueda del conocimiento, y surjan propuestas a los conflictos, de acuerdo a las necesidades, características y virtudes del pueblo de Guatemala.