lunes, 13 de abril de 2009

“METODOLOGÍA JURÍDICA TRIALISTA Y HERMENÉUTICA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO”.

RESENCION “METODOLOGÍA JURÍDICA TRIALISTA Y HERMENÉUTICA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO”.

Lic. Héctor Israel Lapoyeu López.


Alejandro Robledo Rodríguez, egresado del derecho de la Universidad Católica del Norte. Ayudante de Ética y Filosofía del Derecho, Lógica y Razonamiento. Ayudante titular de la cátedra de fundamentos filosóficos, del derecho, ética general y razonamiento.

Es necesario realizar un análisis de metodología jurídica trialista debido que resulta capaz de generar un modus interpretativo de cara a la construcción del derecho, que trascienda los formalismos y meros estadios normativos, que permita a quienes lo estudian y vivencian con atención, hacer valoraciones que se elevan sobre la juridicidad entendida con el solo respeto a la legalidad.

La presente investigación está basada en tres grandes acápites: 1) Reflexiona someramente sobre los acervos comunes del trialismo y metodología jurídica; 2) Analiza el papel que incumbe a la hermenéutica jurídica, a partir de los alcances que en cuanto a la radicación que desde el trialismo pueden establecerse como modo de “Entender” al derecho. Y 3). Se pretende original, y que no persigue agotar todos los sentidos y conceptos del trialismo, busca otorgar sentido de continuidad y colocación, de la visión de construcción que tal modo de entender al derecho incumbe, desde la perspectiva de la teoría jurídica.

Es de resaltar que los tres elementos para la comprensión del derecho, efectuado por el trialismo son: El hecho, valor y norma, no solo se correlacionan, sino que además se dialectiza, “Hay una dimacidad interna y convergente entre factores, de tal manera que tenemos tres ordenes de la dialéctica, según su sentido dominante en el proceso,, de la siguiente manera;


Ciencia del derecho _____hecho_______valor______norma
Sociología del derecho____norma______valor______hecho.
Filosofía del derecho_____norma______hecho_____valor.


En tal virtud podemos afirmar que “El Derecho es una realidad trivalente, o, en otras palabras, tridimensional, el derecho es siempre hecho, valor y norma, para quien quiera que los estudie.


ENSAYO DE “METODOLOGIA JURIDICA TRIALISTA Y HERMENEUTICA EN LA CONSTRUCCION DEL DERECHO”.
Lic. Héctor Israel Lapoyeu López.

Es indispensable inferir que, la metodología jurídica trialista tiende a ser capaz de generar un modo de interpretación de cara a la construcción del derecho que trascienda los formalismos y meros estadios normativos y que permiten a quienes lo estudian, hacer valoraciones sobre la juridicidad que no es más que el respeto a la legalidad. Y que además permite realizar una interpretación adecuada del Derecho. Explicado de esa manera podemos afirmar que la metodología jurídica puede ser entendida como una disciplina que proporciona bases filosóficas en ningún caso como una técnica para la investigación para la práctica de la dogmática jurídica, que algunos llaman ciencia jurídica, como si fuese la única posibilidad de estudiar el fenómeno jurídico, y a pesar de los buenos argumentos que pueden ser entendida como una disciplina que proporciona bases filosóficas para la práctica de las ciencias jurídicas en general, comprendiendo entre éstas a la propia dogmática, pero también a la sociología jurídica, la semiótica del derecho, la psicología jurídica o la historia del derecho en tal caso, podría pensarse en varias metodologías para otras tantas ciencias jurídicas. pero la metodología del derecho, en el mundo contemporáneo, puede ser vista también como una disciplina que proporciona bases filosóficas para pensar la tarea cotidiana de los juristas; esto es, para pensar acerca de la aplicación interpretación del derecho, que es, en definitiva, lo que importa, mucho más que la pretendida ciencia jurídica.

En relación a la construcción del Derecho, como lo menciona nuestro maestro Legaz y Lacambra “El Derecho existe desde el momento en que existen relaciones jurídicas entre los hombres”, por ende que cualesquiera sea el método que empleamos para comprender más atentamente los alcances del Derecho “en” y “desde” su construcción, ha de tener siempre a la vista tanto sus orígenes como su funcionamiento y los fines que este persigue.


Siendo explicado por una parte por el positivismo jurídico, con la Teoría pura del Derecho, los normativismos y formalismos jurídicos y por otro extremo la tradición del Derecho Natural, en sus variadas manifestaciones. En el hecho, son varias formas de explicar, pero con la teoría pura, los normativismos y formalismos y por otro lado, la tradición del Derecho Natural en sus más variadas manifestaciones.


Por tal razón de conformidad con la concatenación explicativa efectuada por el Trialismo para la comprensión del Derecho y su construcción sistemática, se estipula tres elementos que lo configuran, siendo ellos: hecho, valor y norma, no solo se correlacionan, sino que además se dialectizan.


En ese orden de ideas tenemos tres órdenes de dialéctica siendo lo siguiente:

Ciencia del derecho ____hecho____valor______norma

Sociologia del derecho___norma___valor______hecho.

Filosofia del derecho____norma___hecho_____valor

El Derecho siempre es hecho, valor y norma, para quien quiera que los estudie, con la variación desde que ámbito o enfoque se investiga.

En cuanto a la importancia de la conceptualización y el rol de la interpretación, debemos de de tener bien claro, que es interpretación, que no es más, que un proceso intelectual que acompaña necesariamente la aplicación del derecho. Básicamente, todas las normas, en tanto que deben ser aplicadas de manera racional, requieren de una interpretación; pero, en todo caso, el acto de interpretación depende de la formación jurídica, así como de la cultura de la persona que interpreta, y es que el derecho no sólo se crea, modifica o extingue, mediante la actividad de los cuerpos legislativos, sino que en muchas ocasiones los órganos aplicadores lo complementan, modifican, crean, e incluso derogan; en efecto, al quedar en posibilidad de interpretar, el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. En todo caso las interpretaciones que se hagan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de PLENITUD HERMENÉUTICA y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no sólo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes.


La hermenéutica jurídica presupone necesariamente el manejo de los conceptos, nociones y dogmas que conforman la ciencia del Derecho. Los aplicadores del derecho tienen la enorme pero a la vez honrosa responsabilidad de otorgar sentido, a través de sus resoluciones judiciales, a la voluntad soberana del pueblo de Guatemala. Su labor es histórica y de inminente trascendencia, por ello debemos pugnar porque nuestros jueces sean personas comprometidas con los ideales de nuestra Nación.
Tres corrientes han sido de enorme importancia para la interpretación jurídica: la interpetatio, los glosadores y los comentaristas. Son en ellos donde se encuentran prácticamente todos los antecedentes de las reglas de la hermenéutica.

En conclusión:

El Trialismo ofrece alternativas relevante y sustantiva en relación a la forma de interpretar el Derecho, haciendo variaciones a la hermenéutica tradicional, cuando indica que el Derecho es una realidad, trivalente, o en otras palabras tridimensional, debido que siempre debe partirse que es hecho, valor y norma.

Que para la comprensión del derecho y su construcción sistemática, ha de observarse sus tres elementos: Hecho, valor y norma.

Es conveniente poseer buena técnica legislativa con la finalidad de concatenar el trialismo, hecho, valor y norma con el objeto de aplicar el método juristico en el Derecho positivo de una manera justa y real, de lo contrario es difícil su aplicación debido que la interpretación se realiza únicamente en el ámbito de la norma que se analiza.
Que la metodología jurídica, comprende el trialismo, hermenéutica y la construcción del Derecho, para tratar explicar al Derecho y el método jurídico que debe aplicar para su estudio e investigación correspondiente a efecto que de esa manera podamos realizar una interpretación eficaz y eficiente del Derecho.

7 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo que al nivel de Trialismo Jurídico-el cual se base en tres elementos:hecho, valor y norma enfocados hacia la Justicia, entran dentro de una dialéctica, permitiendo que se interrelacionen. Pero también la Hermeneutica Jurídica-la cual implica el manejo de conceptos, nociones y dogmas-conforman la Ciencia del Derecho con un "sentido" y es así como los jueces deben aplicar el Derecho.
    Asi pues, tanto el Trialismo como la Hermeneútica Jurídica son sumamente importantes para la construcción del Derecho.SILVIA LOPEZ

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente el tema presenta el derecho desde la perspectiva de la Teoría Trialista básicamente con los elementos de hecho, valor y norma los cuales deben de tomar en cuenta la realidad social y a la Justicia como valor fundamental. Asimismo presenta laHermeneútica Jurídica con la utilización de los conceptos, nociones y dogmas que conforman la Ciencia del Derecho.
    Es importante la interpretación que de las leyes hacen los jueces en la práctica tribunalicia puesto que apreciando su formación jurídica completarán, modificarán, crearan y hasta derogarán al propio Derecho lo cual ayuda a enriquecer la jurisprudencia en nuestro país.

    ResponderEliminar
  3. El presente es un valioso aporte, porque a través de la metodología juridica, nos permite realizar una mejor y eficaz interpretación y eficiente del derecho

    ResponderEliminar
  4. El tema abordado es de suma importancia, principalmente al abordar la hermenéutica jurídica, es decir, la interpretación de las leyes. Pues en reiteradas ocasiones se hace mención a los elementos integrantes de la misma, las formas de interpretación de las leyes, y una serie de elementos relacionados con ellas, pero se omite un aspecto trascendental para entenderla, como lo es la formación y la corriente epistemológica que el juzgador posea.

    Es así, pues en el presente ensayo se establece que al momento de aplicar al caso concreto la normativa aplicable, la misma será previamente interpretada, en el caso establecido en el ensayo, de conformidad con la teoría trialista, atendiendo a que el derecho se encuentra integrado por el hecho, valor y norma, de lo cual se establece que conjuntamente con el estudio de los elementos integrantes de la hermenéutica jurídica es necesario de igual forma, atender a la orientación que el juzgador posea, pues la misma se verá reflejada al momento de realizar su interpretación.

    ResponderEliminar
  5. El presente trabajo es de suma importancia y analizo lo necesario en aplicar los tres elementos del trialismo para la estructuración de las normas jurídicas y para su aplicación debe analizarse desde su creación e interpretar lo que realmente el juzgador quiso decir.

    ResponderEliminar
  6. El tema esta muy bien explicado ya que para mi como profesional del Derecho es algo nuevo la hermeneutica siendo mi tendencia positivista considero que el punto de vista del derecho desde una perspectiva de la Teoría Trialista valor y norma y realidad social y por ultimo lo justo a travez de misma Justicia. Y laHermeneútica Jurídica con la utilización de los conceptos, nociones y dogmas que conforman al Derecho.
    Es importante que interpretemos la norma para buscar el espiritu de la ley y ponerla en la práctica en los tribunales para realmente llevar al maximo el significado de la norma.

    ResponderEliminar
  7. "El derecho existe desde el momento en que existió el hombre e indistintamente del método que empleemos la aplicación del derecho siempre tiene que tomar en cuenta sus orígenes, fines y funcionamiento."
    Ello es importante puesto que no se puede olvidar como se originó el derecho,así como sus finalidades y como funciona en la realidad lo cual debe se tomado en cuenta por los jueces al dictar sus fallos. Tenemos también que el acto de interpretación del derecho depende de la formación jurídica de cada persona que lo hace y de su cultura. Asimismo el Trialismo el cual presenta una trilogía basada en hecho, valor y norma es básico en el mundo moderno que está tan materializado.Por ende tenemos que formarnos de la mejor manera posible por los cargos que desempeñamos en el sistema de Justicia Penal que es donde se aplica el derecho.No debe olvidarse también la Hermenéutica Jurídica que toma como base los conceptos, nociones y dogmas que conforman la ciencia del derecho, todo ello nos lleva a analizar los casos judiciales que se nos presentan de manera "justa". NECTOR DE LEON

    ResponderEliminar