jueves, 16 de abril de 2009

IUSNATURALISMO Y TRIALISMO

RECENSION

Con ocasión de las Jornadas Nacionales e Iberoamericanas auspiciadas por las Universidades Nacionales de Rosario, y la Universidad Católica Argentina, el Doctor Mariano G. Morelli fue el ponente sobre el artículo intitulado: “Consideraciones sobre el iusnaturalismo y las tesis de Werner Goldshcmidt” a la cual me referiré. El Doctor Werner Goldschmidt nació en la ciudad de Berlín, Alemania en 1910. Graduado de Abogado y Doctor en Derecho de la Universidad de Hamburgo en 1936; con el arribo del nacional-socialismo y Hitler al poder, el Dr. Goldshmidt y su familia se trasladan a España donde convalida sus títulos y ejerce su carrera hasta el año 1973. Emigra definitivamente a la Argentina que será su patria adoptiva hasta su muerte acaecida en 1987. Creador de la teoría trialista del mundo jurídico. Propuso el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). Sostiene que las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas y el valor justicia se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas. Esta teoría ha dado lugar a una corriente jurídica denominada Trialista, con base en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina.
El objetivo del trabajo del ponente era tratar de sintetizar los postulados del Dr. Werner Goldshcmidt en relación con el “Derecho Natural” e incluirlo entre los Iusfilósofos conocidos como “Iusnaturalistas”, cosa que no seria del agrado del Dr. Goldshmidt si aun viviera ya que el omitió definirse a sí mismo como iusnaturalista, y pese a ello, ha sido enrolado entre los mismos.1
El artículo se encuentra dividido en dos temas, el primero se refiere a algunos postulados del Doctor Werner Goldschmidt y el derecho natural; y el segundo al mismo autor y el Iusnaturalismo Clásico. El ponente se pregunta que posiciones merecerían ser llamadas iusnaturalistas y cuáles no y reflexiona dejándonos la impresión de que es más lo que separa a las diversas corrientes iusnaturalistas que lo que las une. La posición Iusnaturalista es una corriente muy variada de aptitudes, de pensamientos y conceptos, por lo tanto realizar una concepción íntegra y general de ésta corriente es muy compleja, gracias a su diversidad, cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido a que se funda en el derecho del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y Colectivo. Sin embargo coincidimos en la teoría que toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, siendo estos inherentes y se fundamentan en la dignidad de la persona, por lo tanto creemos que estos derechos prevalecerán frente a las leyes establecidas por los gobernantes.

Al referirse al segundo tema manifiesta entre otras cosas que el Dr. Goldschmidt concibió la idea de justicia con la concepción aristotélica-tomista del derecho natural. El Dr. Goldshmidt enseño la existencia de un “derecho al suicidio” y objeta la conducta de quien impida que otro consume el suicidio, cuando “cada quien debe resolver por si mismo el problema de si su muerte frustra o perfecciona el desarrollo de su personalidad. Y advierte que terceros deben abstenerse de intervenir”.
ENSAYO
La idea Iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del derecho. Es la idea de que por encima de las leyes humanas existan unos principios superiores. A ese respeto podríamos afirmar que el Derecho Natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del derecho, caracterizada por el dualismo jurídico (que reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo.) y su fundamentación se encuentra según el contexto histórico en un ente abstracto “natural” y “superior” a la voluntad de las personas.1 En la teoría Ius Naturale toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos son por lo tanto inherentes y se fundamentan en la dignidad de la persona, por lo tanto estos derechos prevalecerán frente a las leyes establecidas por los gobernantes.2 Los tratadistas de la filosofía del derecho no concuerdan en encontrar una definición precisa para el iusnaturalismo por dos razones: a) Debido a que esta rama jurídica se extiende desde el siglo V a.c. hasta su decadencia en el siglo XIX, con lo que se han elaborado numerosas tesis y doctrinas, incluso totalmente diferentes entre ellas y b) la poca objetividad de los autores del iusnaturalismo, que no permiten encontrar un mínimo común denominador para definir claramente una tradición jurídica unitaria. Es por eso que la pregunta acerca de qué posiciones merecerían ser llamadas iusnaturaistas y cuáles no es de difícil respuesta y parecen dejar la impresión de que es más lo que los separa a las diversas corrientes iusnaturalistas que lo que las une.
El término Ius Naturale no aparecerá hasta la época clásica del Derecho Romano, con Cicerón en su obra “La República”; esta lo definió como “una ley verdadera que consiste en la recta razón conforme a la naturaleza”

La idea de la existencia de una Justicia superior a las leyes humanas puede observarse en la Biblia, así como en menor medida en otros pueblos de su entorno histórico, aunque será en la Filosofía Griega donde podemos encontrar con una mayor claridad el concepto de Justicia Natural, que prevalecerá frente a las leyes establecidas por los gobernantes, que serán relativas al ser expresión de la voluntad política. Los rasgos definidores de esta Justicia material serán siempre su universalidad e inmutabilidad. Aristótele entiende dos tipos de leyes: la ley común, que es común para todos los hombres, habiten donde habiten y la ley particular o convencional, que es la que cada pueblo tiene. El Derecho Natural es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista (derecho natural clásico) del racionalismo al iuspositivismo (derecho natural neoclásico) y del iuspositivismo a comienzos del siglo hasta la actualidad. Hubo un momento en que el derecho natural se enfrentó contra el consuetudinario, en la contienda entre fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda por el derecho a sojuzgar a los indios, el conflicto reverdeció con el enfrentamiento entre el consuetudinarista Edmund Burke y el iusnaturalista Thomas Paine con motivo de la Revolución Francesa. La primacía del Derecho Natural se vio seriamente afectada cuando el positivismo jurídico entra en las universidades europeas, entre otras razones por el gran auge de los modelos científicos y mecanicistas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y remonta su influencia tras la segunda guerra mundial dado el cuestionamiento de los totalitarismos basados en la obediencia del ciudadano y el desprecio al Derecho Internacional Público. Basado en lo anterior podríamos inferir que se podría ser un iusnaturalista abortista o iusnaturalista antiabortista, ser un iusnaturalista defensor de la familia o promotor del amor libre, promotor de la dignidad humana o racista. Podemos sintetizar algunas tesis fundamentales sobre lo que ha enseñado Werner Goldshmidt en relación con el derecho natural. El autor conocía a profundidad el pensamiento iusnaturalista al que dedico algunos trabajos importantes, ocupándose de la ética profesional del Abogado, señala Goldshmidt siguiendo a Santo Tomas de Aquino que “el abogado busca la justicia. Por ello los injustos no deben serlo… Por esta misma razón el Abogado no debe defender una causa injusta: ha de convencer a la parte que deje el asunto y pague a la otra así que descubra en el curso del proceso la injusticia de la causa.”3 Respecto a este autor es necesario precisar que fue un filósofo y teólogo italiano, sus obras le han convertido en la figura más importante de la filosofía escolástica y uno de los teólogos más sobresalientes del catolicismo. Busco reconciliar la filosofía Aristotélica con la teología agustiniana, Santo Tomas utilizó tanto la razón como la fe en el estudio de la metafísica, filosofía, moral y religión; su principal influencia procede de la religión, y se comprueba ya que su doctrina fue prácticamente el pensamiento oficial de la iglesia durante muchos siglos; aplica la teoría del ser a Dios, afirmando que Dios es el ser total, causa de todo. Toma influencias en sus planteamientos éticos en la idea de felicidad como fin último, el cual constituye el bien supremo.
Goldshmidt escribió que su idea de Justicia se identifica con la concepción aristotélica-tomista del derecho natural. Fue Aristóteles el que afirmo lo justo legal y lo justo natural.
Aristóteles fue discípulo de Platón. Autor Iusnaturalista, reconoce el concepto de “leyes según naturaleza”. Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias. Lo justo legal en cambio es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas, siendo por tanto una justicia ocasional, circunstancial.

Para el trialismo argentino de Werner Goldshmidt el fenómeno jurídico es una totalidad integrada por tres elementos (conductas, normas y valores) que denomina “mundo jurídico”. Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicias se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas. La teoría trialista del mundo jurídico divide sus estudios en una “Parte General”, referida a los elementos comunes a todo fenómeno del derecho, y otra pate “Especial” que estudia sdus características particulares. La presencia de las tres dimensiones en todos los fenómenos jurídicos conduce a la división de la parte general en una Juristica Sociológica, otra Normológica y una tercera Dikelógica. Cada una de estas disciplinas cuenta a su vez con un horizonte: la Sociología del Derecho, la Lógica y Metodología del Derecho y la Filosofía de la Justicia. La parte “Especial” está constituida por las diferentes ramas del mundo jurídico, caracterizadas por sus rasgos y determinadas por sus particulares exigencias de justicia. Ahora bien, es necesario establecer en que consisten cada una de estas disciplinas: a) Jurística Sociológica: Goldshmidt está convencido que necesitamos una Jurística Sociológica, cuyo lugar intrasistemático se encuentra en la parte general, que deberá buscar las categorías sociales objeto de valoración para reseñarlas. Esta primera justicia comprende dos actividades que se complican mutuamente: la indicación y la descripción del fenómeno social susceptible de una estimación referida al valor justicia. La indicación corresponde a la Dikelogía y la descripción compete a la Juristica Sociológica. Ambas actividades son tareas intelectuales distintas que se compenetran de manera indisoluble. b) Jurística Normológica: Para Goldshmidt la Juristica Normológica es la única que se encuentra perfectamente desarrollada. Esta ha alcanzado su plenitud luego de atravesar tres etapas que actualmente coexisten armoniosamente. La Juristica Normológica se ocupa de la captación lógica de los repartos y de sus conjuntos. Su objeto es ideal y sólo lo podemos alcanzar mediante la razón. y c) Jurística Dikelógica: Para Goldschmidt la Jurística Dikelógica comenzó su desarrollo dentro de la ilosofía. Platón en la República esboza el contenido de un régimen justo y por eso su obra es considerada el primer libro de axiosofía dikelógica. Aristoteles , es sin embargo, el que lleva a cabo la primera contribución a la axiología dikelógica al trazar la línea divisoria entre justicia distributiva y la correctiva.4 Concluimos valorando que la Teoría Trialista y la obra de Werner Goldschmidt es un significativo aporte hacia la ciencia jurídica precisa y diversa como Ciencia Jurídica Pura. Se trata de un estudio que abarca las tres dimensiones del Derecho y que él denominó Filosofía Jurídica Mayor.

9 comentarios:

  1. Considero que el iusnaturalismo es lo que realmente todos defendemos y tenemos,esos derechos que todas las personas nos hacemos acreedoras, por el hecho de ser personas, que conlleva un conjunto de derechos inherentes a al ser humano, ejemplo la vida, y por lo tanto dá nacimiento al derecho natural, dando así origen el conjunto de normas jurídicas. El presente trabajo es importante por que hace un estudio del iusnaturalismo y el trailismo y nos da a enterder que es obvio que existe una conexión entre ambas disciplinas ya que el trialismo se fundamenta en tres elementos que son: La conducta (el comportamiento de los seres humanos) normas
    (que son todo el conjunto de reglas que norman la convivencia humana) y valores (el valor a la conducta y a dichas reglas),por lo tanto al analizar el trabajo del Licenciado Sergio Valdez creo necesario el conocimiento de los temas en mención, así como su vinculacion que existe entre ellos,

    ResponderEliminar
  2. Felicitaciones Lic Sergio Valdez, es muy innovador el presente trabajo ya que nos permite observar desde dos puntos de vista diferentes al derecho, porque la idea Iusnaturalista afirma que por encima de las leyes humanas debe existir principios superiores y la teoría trialista, propone el estudio del mundo juridico, mediante el análisis de tres elementos que son conductas, normas y valores por lo que considero que el trialismo puede ayudar a resolver de mejor forma un problema juridico y en forma mas eficaz

    ResponderEliminar
  3. Como el título lo señala y como se expone en el ensayo, existe una necesaria interrelación entre el iusnaturalismo y el trialismo, como corrientes epistemológicas, que tienen como finalidad entender el derecho.

    La relación existente entre ambas radica en que el iusnaturalismo, cuya existencia puede constatarse previamente al análisis de los filósofos griegos, pues su naturaleza, en un primer momento eminentemente religiosa, al considerar la existencia de valores innatos al ser humanos que se derivaban por una naturaleza divina, hasta los estudios más recientes del mismo, forma parte integrante del trialismo, pues como bien se indica el mismo se integra por hechos, normas y valores, siendo en éste último elemento donde puede observarse su relación.

    Es así como se expone, que al abarcar el derecho con los tres elementos integrantes del trialismo, no únicamente existe una relación con el iusnaturalismo sino con el positivismo jurídico, pues precisamente lo que se busca es la integración de éstos, a efecto de realizar un análisis más profundo y amplia del derecho.

    ResponderEliminar
  4. En la teoría Ius Naturale toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos son por lo tanto inherentes y se fundamentan en la dignidad de la persona, por lo tanto estos derechos prevalecerán frente a las leyes establecidas por los gobernantes, se lee muy bonito y atractivo como realidad, pero en nuestro pais las leyes son parte de un todo llamado politica y para su beneficio se crean una y otra ley. Nuestros gobernantes no saben que existe esta linda teoria lastima que no se ponga en practica. considero que es mejor ser IUS positivista y darle la cara a la realidad a traves de una norma constitucional justa y valedera como lo es el derecho a la vida. Tema muy bien desarrodo muy digno de admirar esta clase de trabajo.

    ResponderEliminar
  5. El tema del Lic.Sergio Valdez abarca dos concepciones de Derecho:EL Iusnaturalismo y el Trialismo y como todos sabemos el primero de ellos se refieren a todos aquellos derechos que son innatos desde el nacimiento del ser humano teniendo como creador a Dios, como el ser supremo que dicta todos aquellos principios que forman parte de la dignidad del hombre. Por su parte el Trialismo comprende tres dimensiones del derecho:hecho, valor y norma y es allí donde ambas concepciones se interrelacionan entre sí puesto que están basadas en la "Justicia"(dar a cada quien lo suyo, lo que le pertenece) y para nosotros son importantes éstas dos posiciones porque permiten interpretar al derecho en dos dimensiones y que a la vez el Iusnaturalismo se presenta junto al Positivismo, siendo éste último el conjunto de normas que se crean por parte de los hombres, en nuestro caso por el Congreso. Es necesario pues que al crear normativas cumplan con los enunciados de la Constitución de la República y que se inspiren en Principios fundamentales que respeten los derechos del hombre desde su orígen. ¡Excelente trabajo!NECTOR DE LEÓN

    ResponderEliminar
  6. Es importante definirme como Iusnaturalista puesto que en la aplicación del derecho presupongo principios y valores intrínsecos a la persona humana y que deben prevalecer en nuestras leyes y como dice la Constitución de la República que el Estado tendrá como fin la protección a:la vida, la integridad,el bien comun, etc. en todos los actos jurídicos, es decir son bienes jurídicos tutelados por el Derecho. Asimismo el Trialismo permite tomar como base el hecho,valor y norma y basados en la "Justicia" valor supremo integrándose y entrando en dialéctica ésta tridimensionalidad. Es necesario que los operadores de Justicia tengamos ésta formación jurídica que les permita tener ésta vísión tanto Iusnaturalista como Trialista lo cual es importante en un mundo en que lo material prevalece a los espiritual; en donde los valores se encuentran sumergidos en el olvido. Por lo que es necesario tener en cuenta los valores supremos del Creador los cuales los congresistas deben tomar como fundamento al momento de crear y promulgar nuevas leyes.¡Felicitaciones Lic. Sergio Valdez!. Silvia López Cárcamo

    ResponderEliminar
  7. Es necesario comentar que el iusnaturalismo, es una respuesta filosófica al problema del derecho. Es la idea de que por encima de las leyes humanas existan unos principios superiores. A ese respeto podríamos afirmar que el Derecho Natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del derecho, caracterizada por el dualismo jurídico (que reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo.) y su fundamentación se encuentra según el contexto histórico en un ente abstracto “natural” y “superior” a la voluntad de las personas.

    ResponderEliminar
  8. Colegas saludos....AVISO... NUESTRO COLEGA lic. Sergio Valdez, se puso en contacto con mi persona para habisarme que debido a que no tiene clave para ingresar a su blog, no pudo hasta el dia de hoy 22 de abril 2009, hacer ningun comentario al respecto de los trabajos por lo que, pide lo disculpen. gracias

    ResponderEliminar
  9. El iusnaturalismo, tiene su verbo rector en considerar que el hombre tiene derechos inherentes a su persona, como lo son LA VIDA, LA LIBERTAD, EL PATRIMONIO. Son derechos que el hombre no ha necesitado de ningúna norma para hacerlos valer. Por tal razón, considera que es una corriente que tendrá vigencia por todo el tiempo.

    ResponderEliminar