lunes, 13 de abril de 2009

Lic. Julio Mauricio Gudiel Herrera
Lógica y Concepciones del Derecho.

RECENSIÓN
El presente articulo es presentado por María Cristina Redondo, en la Revista ISONOMIA número 13 públicada en el mes de octubre del año dos mil, la autora del presente artículo es Abogada, egresada de la Universidad Nacional de Córdoba, de Argentina, es Doctora en Derecho .
El artículo publicado proyecta una panorámica diferente de la concepción del derecho, planteándole desde varios puntos fundamentales para su estructuración y aplicación , las interrogantes que se generan dentro de esta corriente , dependen de una concepción teórico sustantiva respecto del derecho, y no de un análisis de su estructura , pero sin embargo los estudios sustantivos son incompatibles con las estructuras del derecho, en este sentido uno de los últimos trabajos realizados por Carlos Alchurrón , en su trabajo denominado, “Law and Logic” muestra como teorías jurídicas muy diferentes se encuentran en un punto álgido como un enfoque estructural en el ramal del derecho, dentro de este estudio nace una idea de racionalidad común a los estudios positivistas sobre los sistemas jurídicos.
En las teorías a las que se refiere este articulo se encuentra uno de los aportes Iusfilosóficos más influyentes en la actualidad como lo es la teoría interpretativa de Ronald Dworkin, que consiste en la reconstrucción sistemática del derecho asumiendo un ideal de la justicia. Conforme a un modelo positivista como el Normative Systems.
Este articulo nos permite ver el derecho como un conjunto consistente solo como una estrategia que no permite librarnos de contradicciones que existirían si admitiésemos que el sistema contiene todas sus concepciones lógicas es decir , si se admitiese que es un sistema denominado deductivo, así mismo la interpretación nos permite ver el derecho como un conjunto absolutamente completo sólo porque proporciona la estrategia que nos habilita a añadir las soluciones que no puedan obtenerse únicamente con la lógica deductiva.
Lic. Julio Mauricio Gudiel Herrera
Lógica y Concepciones del Derecho.

ENSAYO

Desde cuando el hombre comenzó a concebir ideas, es decir pensar; y las relacionó, las ordenó, las estructuró y las sistematizó por áreas de la realidad en el mundo posible que la ocupa; se hizo cada vez más indispensable y necesario el uso instrumental, que ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o inferencia lógica.
Sabemos que la filosofía es una concepción del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta separación paulatina y por partes no fue total; puesto que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con intensidad variable al futuro; y gracias a esta dialéctica y desarrollo coherente y mancomunado entre la filosofía y la ciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza la filosofía a la ciencia que esta a la filosofía. A merced del método científico, toda investigación científica tiene supuestos lógicos, gnoseológicos, axiológicos y ontológicos tomados de la filosofía; por lo que, con orgullo podemos decir los filósofos que la filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.
La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.
En el desarrollo científico del derecho, propiciando el logro de una justicia verdadera sin exclusión de ningún tipo. Por ello, los lógicos y epistemólogos tratarán de desenterrar los supuestos lógicos en el Derecho como son: el lenguaje jurídico, la semántica y sintaxis del mundo jurídico, así como los tratados doctrinarios o gnoseología del derecho, axiología, ética y ontología jurídica; de los perfiles, planes, métodos o resultados de investigaciones científicas de actualidad en el mundo jurídico con el único propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una sociedad globalizada.
También tratamos de dilucidar y sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba, reinversión de la carga de la prueba, la analogía jurídica, la casación, el control de logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación jurídica, etc.
Igualmente, ayudar a resolver problemas científico filosóficos en el derecho; tales como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las mejores técnicas e instrumentos sofisticados.
Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al descubierto sus supuestos filosóficos.
Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política jurídica para el mejor gobierno de los estados del mundo.

Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.
Teniendo en consideración lo afirmado por John LOCKE advirtió que, “siempre termina la ley comienza la tiranía”. Es necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí misma no puede ir más allá de la razón humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos; por ser el único ser que puede pensar bien y razonar correctamente.
Las leyes y los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de los seres humanos.
Generalmente, suele trazarse una distinción importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil; entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los límites del comportamiento permisible dentro de un estado en general en el mundo entero; se definen los crímenes y se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se exponen las normas de conducta para determinar cuándo se está legalmente obligado a cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre particulares.

9 comentarios:

  1. Me parece muy importante la Teoría Interpretativa de Ronald Duorkin la cual consiste en la reconstrucción sistemática del Derecho asumiendo un ideal de "Justicia" por que precisamente éste valor es fundamental tanto en la interpretación del Derecho como en su aplicación al caso concreto, pues el Derecho no puede obtenerse solo a base de Lógica Deductiva(Premisa Mayor-Premisa Menor y Conclusión) sino que también mediante la Interpretación.

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  2. El ensayo y la resención presentada para analizarla me parece que es de suma importancia porque ésta permite tomar en consideración la interpretación en la aplicación del derecho a un caso concreto, ya que da las herramientas necesarias para aplicar principios y valores propios del derecho.
    Néctor De León Ramirez.

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  3. La Lógica es la columna vertebral de toda investigación juridica, y por lo regular se le atribuye un rol que no puede cumplir, especificamente cuando se trata de codificación. Es importante no olvidar que un sistema normativo es coherente si para un caso determinado encontramos una sola solución, pero no necesariamente este sisma normativo es siempre completo, ya que si así pretendiera serlo, todos los casos tendrían que tener alguna solución.

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  4. El presente artículo me parece interesante, toda vez que permite ver el derecho como una estrategía que nos ayuda a añadir las soluciones que solo se pueden obtener con la lógica deductiva

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  5. El presente trabajo me confirma a lo que siempre he tenido claro que el derecho es una rama de la lógica de las normas y por lo tanto la lógica es naturalmente de la de mayor importancia para la estructuración de las normas jurídicas ya que parte de la lógica se da la aplicación en el campo de la ciencia del derecho en cuanto a su concepción lógica del derecho está se deriva de la deducción que quiere decir que debe tener incluido todas sus consecuencias.

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  6. Del tema propuesto y analizado en forma responsable por el Colega, me llama la atención la teoría interpretativa de Ronald Dworkin, que consiste en la reconstrucción sistemática del derecho asumiendo un ideal de la justicia. Conforme a un modelo positivista como el Normative Systems. Me considero positivista desde las aulas de la universidad creo que la investigación normativa realmente beneficia al cientifico que busca mejorar el Derecho como ciencia.
    Es util el manejo y uso de la Lógica, que se puede definir como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o inferencia lógica. Es el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, la lógica implica la única garantía de una debido proceso que equivale a una aplicacion debida de las leyes que favorece a las mayoría y estoy de acuerdo en una sociedad globalizada.
    Soy realista y me pregunto: ¿ será que nuestros jueces saben aplicar la logica al caso concreto? !Si alguien lo sabe publiquelo!

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  7. Es de considerar que La Logica, está estrechamente relacionado con el Derecho, porque ayuda a solucionar problemas del Derecho, ya que es una herramienta necesaria para interpretar las normas juridicas y buscar una posible soluciòn, por lo que a mì manera de pensar resulta ser necesario comprender el Derecho analizandolo desde una perspectiva lògica y filosofica, tales como: los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social , causalidad, motivación, verdad, criterio, opinión, prueba, la analogía jurídica,etc.

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  8. Es de suma importancia partir de la justicia como el ideal que le corresponde al derecho alcanzar, y sobre el cual debe fundarse el mismo,como valor supremo a realizar.

    De igual forma no es factible dejar a un lado la importancia de la lógica dentro del derecho, y de todos los ámbitos de éste. Pues para que un sistema sea armónico es necesario que exista coherencia entre todos los elmentos que lo integran, y la misma se alcanza únicamente cuando se fundamenta atendiendo a la lógica. Y en general puede establecerse la importancia de la filosofía del derecho, para la mejor comprensión del mismo.

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  9. El presente trabajo me parece excelente ya que la teoría del conocimiento filosófico, también identificada como gnoseología y epistemología, muestra una amplia clasificación del saber entre ellos tenemos el empírico, (espontáneo, asistemático y producto de la observación simple, sin ninguna explicación de causa); teológico (parte de dogmas absolutos, indiscutibles por naturaleza, construye un saber racional y sistemático); y científico-filosófico (producto de la reflexión del pensamiento racional y sistemático, dirigido a una parte de la realidad o a ella como una totalidad).
    Respecto al saber científico, éste tiene que ser verificable, comprobable, es decir, contrastado con la realidad a la cual se refiere, debe coincidir con ella.
    La realidad como objeto de conocimiento científico-filosófico, cuando es analizada desde una perspectiva de totalidad, aparece el saber filosófico; y desde una perspectiva de parcialidad, aparece el saber científico. El ser humano, usa la razón y organiza lógicamente el conocimiento adquirido, dando lugar a teorías filosóficas y científicas. Filosofía y ciencia constituyen un conocimiento, diferencia esencial, no es la naturaleza de su saber, sino el objeto de conocimiento y el método usado para estudiarlo.

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