domingo, 12 de abril de 2009

ENSAYO: El Modelo Jurídico de Principios-Reglas-Procedimientos de Robert Alexy. (Lic.Milton Orlando Durán López)

ENSAYO. –Lic.Milton Orlando Durán López
EL MODELO JURIDICO DE REGLAS, PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE ROBERT ALEXY

Diseñar un modelo jurídico considerando como fundamento principal las reglas, principios y procedimientos implica elaborar una serie de interconexiones entre estos conceptos, cuya naturaleza difiere en su aplicación, pues en tanto los principios son meros enunciados de valor con carácter trascendental, la norma es por sí un conjunto de disposiciones positivas de obligatorio cumplimiento.

Situados en este marco conceptual podemos entonces, concebir que en nuestro ordenamiento jurídico guatemalteco, puede encontrarse inobservado este modelo jurídico, pues en un tema tan controversial como el del privilegio del interés social sobre el interés particular sustentado como principio constitucional, resulta incumplido en la práctica de la norma procesal penal, cuyo contenido ha llegado a tal punto de que terminó invisibilizando a la víctima, hoy por hoy tan golpeada por la violencia generalizada, no obstante que se trata de una protección social a la que el Estado debe comprometerse para resguardar adecuadamente.

Nótese pues, la importancia de la relación proporcional y directa que debe concurrir entre principios y normas para desarrollar este modelo jurídico, puesto que los postulados de los primeros deben necesariamente tener su materialización fáctica en la regla, la cual por su propia naturaleza debe cumplirse, sin excepción, pues de lo contrario su consecuencia es una sanción.

De lo anterior podemos desprender la inquietud para el caso de un posible escenario jurídico en el que resulte un enfrentamiento entre principios y un conflicto de reglas. ¿Qué solución propone este modelo jurídico? ¿Cuál es la decisión dentro de un caso en el que se somete a discusión la existencia de una colisión de principios? ¿Qué debe hacerse frente a un conflicto de reglas evidenciado en un caso concreto?

Robert Alexy autor de este modelo jurídico, efectúa una serie de razonamientos útiles para ir desentrañando la esencia de los principios y a partir de esto, señala: “Los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de su cumplimiento, no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas. Cuando dos principios entran en colisión, uno de los dos principios tiene que ceder ante el otro, pero esto no significa declarar inválido al principio desplazado, ni que en el principio desplazado haya que introducir una cláusula de excepción. Lo que sucede es que uno de los principios precede al otro”.







Para el caso de una colisión de principios antes bien, debe efectuarse una ponderación, sino con fines excluyentes, sí para valorar en qué medida es más aplicable uno u otro principio, a tal punto que sea suficiente para garantizar la correcta aplicación de la justicia. Por tanto, el juez que tiene la oportunidad de decidir dentro de un caso en el que figure una colisión de principios, debe articular una ponderación axiológica en razón de la importancia que frente al caso tiene tal o cual principio en discordia.

Un conflicto de reglas, de acuerdo con el modelo jurídico que plantea Robert Alexy, puede solucionarse introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimine el conflicto o declarando inválida por lo menos, una de ellas. Esto significa entonces, que por ejemplo, para el caso de Guatemala, esta solución debería llegar a alcanzar no sólo las funciones judiciales, sino también las legislativas, por cuanto que es este organismo el que ejerce las facultades de introducir excepciones, modificaciones, derogaciones o abrogaciones de ley. Y si este es el caso, entonces, fácil es advertir que nos enfrentamos a otro fenómeno, ahora ya de tipo político, en el que como es sabido, nuestro país no tiene la mejor brillantez, que en cualquiera legislatura se esperaría. Por lo que se concluye entonces, que revelado un conflicto de normas en Guatemala, su solución sólo puede encontrarse en la coordinación interinstitucional de los poderes judicial y legislativo, de acuerdo a las funciones que de acuerdo a la ley les han sido asignadas, a fín de que en uso de la facultad de iniciativa de ley, propongan las excepciones necesarias o las invalidaciones que obstruyen la aplicación de un modelo jurídico como el que ahora se expone.

Superando estos dos estadios (principios-reglas), arribamos a un tercer nivel, el de los procedimientos. Este nivel supone cuatro etapas, a saber:
- de los procedimientos del discurso práctico general;
- de promulgación de leyes
- del discurso jurídico y
- del discurso judicial

La etapa de los procedimientos del discurso práctico general, incluye cuatro postulados que resultan útiles para la argumentación: 1.claridad lingüística; 2.suficiente información empírica; 3.un grado sumo de universalidad y 4.libertad de prejuicios. Nótese que se refieren concretamente a la argumentación, por lo que en este contexto deben incluirse todos los sujetos procesales que intervienen en el juicio que como el debate oral y público en materia penal exige que de viva voz se expongan las razones para convencer al tribunal o el mismo tribunal ha de utilizarlos cuando dicta sentencia. Verbigracia: a)el abogado defensor o abogado del querellante adhesivo y el fiscal en uso de este modelo deben pronunciarse con suficiente claridad lingüística, recopilar la mayor cantidad de aspectos fácticos que rodean su caso, revistiendo su argumentación de sentido común universal liberado de influencias externas, a efecto de que logre convencer al tribunal y como consecuencia logre un fallo adecuado a esa misma exposición. b)el juez o tribunal si bien debe articular su fallo valiéndose de la sana crítica, en razón de este modelo termina enriqueciendo su decisión, puesto que estos postulados van más allá de la simple lógica, la experiencia y la psicología, en tanto que se trata de obtener además una claridad lingüística ilustrativa, suficiente sentido de universalidad y apartado de los prejuicios sociales, morales, etcétera.

En la etapa de promulgación de leyes encontramos más que procedimientos, temas políticos que para el caso de nuestro país, resultan limitados a un grupo de funcionarios integrantes de partidos políticos, cuyos intereses según se ha evidenciado responden no necesariamente al interés general y de unidad nacional. Por lo que eventualmente los temas jurídicos son susceptibles de convertirse en discusiones políticas, las cuales son meramente casuísticas y no responden a soluciones integrales de fondo que el Estado debe fortalecer por mandato legal.

La etapa del discurso jurídico, no es más que la subsunción del caso concreto a la ley atinente, por lo que hemos de encontrar aquí la brillantez del abogado en uso de este modelo jurídico, pues esta operación mental implica agudeza suficiente que si termina bien presentada y adecuadamente expuesta sólo lograría hacer prevalecerla.

La etapa del discurso judicial está referida con exclusividad a los jueces, quienes tienen la obligación legal de poner fin a los procesos con una decisión o fallo, en el que debe argumentar pero también debe decidir, es decir que aquellos argumentos apropiadamente articulados deben ser útiles para dictar la sentencia, o como lo dispone en forma acertada el artículo 11 del Código Procesal Penal de Guatemala: “Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma.
La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba.
La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación.
Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.”

Nótese la interrelación de principios-normas-procedimientos contenidos en la norma citada anteriormente, en concordancia con el modelo jurídico propuesto por Robert Alexy, que si bien no puede ser aplicado a cabalidad en la estructura jurídica de nuestro país, puede constituirse como un verdadero marco referencial para desarrollar una evolución del contexto jurídico guatemalteco.

5 comentarios:

  1. El ensayo del Lic. Miltón Durán permite conocer el modelo jurídico que propone Robert Alexi en donde la aplicación de principios en las normas deben concretizarse y ello alcanzar al ámbito judicial como también al Congreso de la República en la emisión de leyes; puesto que en la realidad se observa que prevalece el interés particular ante el general de los ciudadanos guatemaltecos. Silvia López.

    ResponderEliminar
  2. El ensayo se encuentra bien estructurado, pues en un primer momento aclara los elementos integrantes del modelo jurídico de Robert Alexy, siendo éstos los principios, las reglas y los procedimientos y como éstos se interrelacionan y a la vez se integran por otros elementos propios, y luego de brindarnos esa claridad sobre el tema abordado, busca si el mismo es factible de ser aplicado en el sistema guatemalteco.

    De lo anterior, comparto el criterio sustentado por el Lic. Milton en el sentido que dicho modelo puede servir de un marco referencial para Guatemala, pues lamentablemente en nuestro país se tiende a realizan un análisis limitado del Derecho, en el mejor de los casos, es decir, que se realice un análisis del mismo. Esto se afirma en virtud que no se analiza la situación del sistema jurídico nacional abordando todos sus elementos integrantes y la correlación existente entre éstos para que exista un ordenamiento jurídico coherente, pues en un primer momento como bien los manifiesta Robert Alexy debieran ser los principios los pilares o fundamentos para la emisión de reglas, mismas que por su naturaleza deben ser aplicados y cuyo incumplimiento conlleva la aplicación de la consecuencia jurídica prevista, realizada por medio de los procedimientos, mismos que no únicamente corresponden a las partes dentro del proceso, sino de igual forma a los legisladores y a los juzgadores, tanto en la creación de leyes como en la fundamentación de las resoluciones judiciales, y como bien es señalado todo lo anterior no se observa dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no exitiendo una coherencia dentro del mismo.

    ResponderEliminar
  3. El presente trabajo nos refiere a Robert Alexy en el cual el dice que en la aplicación del derecho debe ir emergido los principios, normas, y procedimiento en el cual propone un diseño de interpretación jurídica en cuatro étapas, y el cual estoy de acuerdo y lamentablemente solo se puede hacer uso de manera de referencia, ya que en la realidad o en la práctica no se lleva a cabo,

    ResponderEliminar
  4. De analisis que he efectuado al trabajo del Lic. Milton, unicamente puedo expresar que en Guatemala, las soluciones son de tipo partidista o sea politicas que benefician a un grupo no creo que la solución pueda encontrarse en la coordinación interinstitucional de los poderes judicial y legislativo, ya que el primero mantiene a la fecha una disputa por el poder y el segundo un lucha de influencias y de voluntades, no quiero ser pesimista pero en otro pais posiblemnete daria resultado este modo de pensar con um modelo jurídico como el que ahora se expone. La realidad no tiene discución solo la mentira. gracias.

    ResponderEliminar
  5. AMPLIACIÓN A COMENTARIO DE SILVIA LÓPEZ:
    El ejemplo que aplica el Lic Miltón Durán sobre la argumentación y fundamentación de las sentencias de conformidad con el artículo 11 bis del Código Procesal Penal,específica realmente la forma de la estructuración ordenada de las normas por parte del Congreso de la República, de donde en el código mencionado existen otros casos particulares regulados con respecto a los juicios penales tales como los requisitos que deben cumplir las Acusaciones,el trámite de los Recursos específicamente los de Apelación Especial y Casación. Todo ello conlleva un orden lógico en la forma de emitir las normas que contienen las leyes y ello es básico cumplirlo.SILVIA LOPEZ CARCAMO

    ResponderEliminar