RECENSIÓN
El autor: Rafael Hernández Marín es abogado español y catedrático de la universidad de Murcia España en el aérea de Filosofía del Derecho entre sus principales publicaciones se encuentra la historia de la filosofía del derecho contemporáneo y en su Revista de Teoría y Filosofía del Derecho ISONOMIA número 18, de fecha 18 de abril del 2003 de la página 79 a la 110. En el trabajo en referencia el autor hace un estudio “SOBRE LA CONCEPCION LÓGICA DEL DERECHO”: y al referirse al Derecho como Sistema Lógica sostiene que la concepción lógica del Derecho consiste en la tesis de que el derecho es un sistema lógico o deductivo y que es un conjunto cerrado bajo la relación de deducción o consecuencia al concluir que todo lo que se deriva del derecho pertenece al derecho, dicho en otras palabras, que si el derecho está constituido de normas jurídicas la concepción lógica del derecho es que tales normas son de carácter jurídicas y entre los partidarios de la concepción lógica del Derecho sostienen que la base primitiva del sistema jurídico está formado por normas positivas .
Y en cuanto a la Crítica de la lógica de normas; manifiesta que las normas jurídicas son en gran medida prescripciones es decir que se deben deducir de las normas jurídicas otras normas es que sea posible deducir de prescripciones (jurídicas o no) de otras prescripciones. Y en las justificaciones de la lógica de Normas; el autor manifiesta que las observaciones precedentes de que existan relaciones lógicas entre enunciados prescriptivos. En el cual se refiere a la noción abstracta de consecuencias a la que hace mención a la propuesta defendida por ALCHOURRÓN y A. MARTINO propuesta que pretende justificar la lógica de prescripciones mediante el concepto abstracto de consecuencias. Otras justificaciones de la lógica de prescripciones que de varias formas ha recibido bastante adhesiones, es la que recurre al concepto de eficacia, pues la eficacia es a las prescripciones lo que la verdad a las aserciones.
Y en cuanto a la Crítica de la lógica de normas; manifiesta que las normas jurídicas son en gran medida prescripciones es decir que se deben deducir de las normas jurídicas otras normas es que sea posible deducir de prescripciones (jurídicas o no) de otras prescripciones. Y en las justificaciones de la lógica de Normas; el autor manifiesta que las observaciones precedentes de que existan relaciones lógicas entre enunciados prescriptivos. En el cual se refiere a la noción abstracta de consecuencias a la que hace mención a la propuesta defendida por ALCHOURRÓN y A. MARTINO propuesta que pretende justificar la lógica de prescripciones mediante el concepto abstracto de consecuencias. Otras justificaciones de la lógica de prescripciones que de varias formas ha recibido bastante adhesiones, es la que recurre al concepto de eficacia, pues la eficacia es a las prescripciones lo que la verdad a las aserciones.
ENSAYO
El autor Rafael Hernandez Marìn en el tema escrito por èl "SOBRE LA CONCEPCION LOGICA DEL DERECHO" manifiesta que la misma consiste en la tesis de que el Derecho es un sistema lògico o dedutivo bajo la relaciòn de deducciòn o consecuencia, a lo que se se refiere de que el Derecho esta fomado ùnicamente por normas jurìdicas, la concepciòn lògica del Derecho consiste en la tesis de que las normas deducibles de normas jùridicas con tambièn jurìdicas,siendo estàs unas normas o reglas u ordenamiento del comportamiento humano dictado por la autoridad competente en el caso de Guatemala es el Organìsmo Legìstativo, y cuya inobservancia o incumplimiento trae consigo una sanciòn.La deducciòn va de los general a lo particular. Es decir que el mètodo deductivo, es aquel que parte de los datos generales aceptados como verdaderos para deducir por medio del razonamiento lògico varias suposiciones o sea que parte de verdades previamente establecidas como principios generales para luego aplicarlos a casos individuales y comprobar asi su validez, en el mètodo deductivo esta implìcita en la premisa, en que la conclusiòn no es una nueva, se sigue necesariamente de la premisa.considero, que siendo el derecho el estudio sistemàtico de la estructura de las normas, el derecho es una rama de la lògica de las normas, el problema es que se trata de sistematizar las diversas especies proporcionales que determinan la estructura de las normas y los diversos tipos de conexiòn deductiva que se puesde establecer entre ellas. en que dichas disciplinas es concedida por la teoria de la deducciòn que se trata exclusicamente al raciocio jurìdico, la lògica es naturalmente de la de mayor importancia para la ciencia del derecho ya que, parte de la lògica se encuentra en la aplicaciòn de la ciencia del derecho, en el desempeño de tal funciòn exige una serie de inferencias deductivas y la tarea de la lògica consiste en el anàlisis estructural de tales interfetencias. En conclusiòn al hacer un estudio minucioso del tema de que el Derecho es un sistemà logìco o deductivo se entra a un campo conflictivo ya que desde el punto de vista juridico no se puede entrar a discusiòn que cuando estudiamos las normas jurìdicas en si, por ende debe comprender tambièn sus consecuencias jurìdicas, que se derivan logicamente de ellos por tal razòn se dice de que el derecho se debe interpretar desde la perspectiva de un sistema deductivo, pero debe quedar claro que la norma jurìdica como tal no puede existir en su genero lògico si no que recibe este nombre es solamente la aplicaciòn de la lògica en la ciencia del Derecho ya que se enfoca en la estructura de las proposiciones normativa