RECENSIÓN: -Lic.Milton Orlando Durán López
El Modelo Jurídico de Reglas, Principios y Procedimientos de Robert Alexi
Robert Alexy propone en este trabajo un diseño de interpretación jurídica, partiendo de la diferenciación entre las reglas y los principios, hasta llegar a su aplicación por medio de los procedimientos.
Las reglas constituyen según el autor, una serie de enunciados legales a las que les concede por sí, la característica de temporales, en tanto son útiles de acuerdo a la época en que se estén utilizando o aplicando en razón de las necesidades sociales que las mismas van satisfaciendo y a diferencia de éstas, los principios se encuentran revestidos de su naturaleza perpetua, aunque a la vez intangibles por sí, puesto que cotejados con las reglas, podemos advertir que las reglas son cumplidas o no, están enumeradas una a una en un cuerpo jurídico, y los principios son “mandatos de optimización”, susceptibles de valoraciones y aún de interpretaciones.
Así mismo, plantea la correlación directa entre principios y valores, ya que su ponderación permite fijar los límites de las decisiones judiciales. Sin embargo, su carácter general no resulta finalmente suficiente para establecer un orden jurídico nacional, y es por eso que se hace necesaria la creación de las reglas, a efecto de que se encuentre un conjunto sistematizado de disposiciones que en forma técnica se denominan normas y cuya naturaleza es de obligatorio cumplimiento.
Si el análisis de principios y valores puede considerarse como un primero y segundo nivel respectivamente, el modelo jurídico articulado por Robert Alexy propone un tercer nivel ya más activo y práctico en la aplicación del Derecho, éste es el de los procedimientos, cuyo perfil propio sugiere cuatro etapas, a saber: a)la del procedimiento del discurso práctico general; b) la de promulgación de las leyes; c)la del discurso jurídico y d)la del discurso judicial.
En la etapa del procedimiento del discurso práctico general, exige el autor una claridad lingüística, un cúmulo suficiente de información empírica y universalidad y el despojo de toda clase de prejuicios. En cuanto a la etapa de promulgación de leyes, debe quedar claro que más allá del discurso parlamentario que le es inherente, es necesario que se acojan los derechos fundamentales partiendo de los principios más elementales que como quedó dicho son generales y perpetuos.
La etapa del discurso jurídico literalmente asignada a los abogados que en uso de la retórica acuden ante el estrado judicial, consiste en aquella actividad meramente argumentativa, cuyo enriquecimiento se nutre de la operación por medio de la que subsume el caso concreto a la ley y en consecuencia propone una solución (sentencia) aplicable de acuerdo a los hechos y la norma.
La última etapa a la que Alexy, denomina del discurso judicial, no es más que la mera actividad judicial desarrollada por el juez, cuando aplica la ley al caso concreto y dicta finalmente su fallo, el cual necesariamente debe ajustarse en su fundamentación a este modelo jurídico de principios, reglas y procedimientos.
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domingo, 12 de abril de 2009
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